¿Un trabajador puede volver a un expediente de regularización de empleo temporal (ERTE)?

Como ya saben, prorrogaron los expedientes de regularización de empleo temporal hasta el día 30 de septiembre, se ha preguntado si se podía volver a introducir a un empleado a un expediente de regularización de empleo temporal una vez desafectado para la reactivación a la actividad de la empresa.
Confirmamos que se puede volver a introducir a un trabajador a un expediente de regularización de empleo temporal siempre que justifique el motivo de volver a meter a un trabajador en un expediente de regularización de empleo temporal y que las causas no sean “falsas”.
Una vez comunicados los periodos de actividad y las declaraciones de cada empresa no es necesario comunicar una finalización de un expediente de regularización de empleo temporal a la autoridad laboral como bien explica el Real decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo y el Real Decreto 24/2020, de 26 de junio.

EXONERACIONES EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

EMPRESAS CON MENOS DE 50 TRABAJADORES ( EXONERACIÓN EN LOS SEGUROS SOCIALES)
TIPO DE ERTE :
• FUERZA MAYOR TOTAL (ART.4.1) FMT SITUACIÓN DEL TRABAJADOR 1. SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN: JULIO 70%,AGOSTO 60% I SEPTIEMBRE 35% .
• FUERZA MAYOR PARCIAL (ART.4.1) – FMP
• ETOP A FECHA 26/06/2020 (ART.4.2) ETOP
• ETOP CONSECUTIVOS A ERTE FUERZA MAYOR – ETOPFM
(ETOP = CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN)
SITUACIÓN DEL TRABAJADOR
1. REINICIO ACTIVIDAD TOTAL O PARCIAL (PARTE JORNADA EN ACTIVO): JULIO 60%, AGOSTO 60% I SEPTIEMBRE 60%.
2. SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN (PARTE DE JORNADA SUSPENDIDA): JULIO 35%, AGOSTO 35% I SEPTIEMBRE 35%.
• FUERZA MAYOR REBROTE – FMREBROTE
SITUACIÓN DEL TRABAJADOR
1. SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN (PARTE DE JORANDA SUSPENDIDA ): JULIO 80%, AGOSTO 80% I SEPTIEMBRE 80%.
2. REINICIO ACTIVIDAD TOTAL O PARCIAL (PARTE JORNADA EN ACTIVO) JULIO 60%, AGOSTO 60% I SEPTIEMBRE 60%.
3. SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN (PARTE DE JORNADA SUSPENDIDA): JULIO 35%, AGOSTO 35% I SEPTIEMBRE 35%.

➢ Se producen tres importantes novedades:

• Los Ertes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción podrán aplicar las exoneraciones que se aplican a los Ertes de Fuerza Mayor Parcial, cuando no ocurría hasta la fecha.
• No finalizan los Ertes de Fuerza Mayor Total si bien se produce una reducción progresiva de la exoneración que pueden aplicar, finalizando “salvo prórroga” el 30.09.2020.
• Se articula la posibilidad de solicitar un nuevo ERTE de Fuerza Mayor por REBROTES.

Que hacer si has cobrado la prestación por ERTE y no te pertoca?

Cuando perciba indebidamente una prestación o subsidio por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le convocará para que en el plazo de diez días alegue lo que estime oportuno.
Transcurrido dicho plazo, dictará resolución señalando si ha percibido indebidamente una prestación o un subsidio por desempleo y su cuantía.
El plazo para devolver dicha cuantía es de 30 días a partir de la notificación de la resolución del cobro indebido. Debe realizar el ingreso en la cuenta que el SEPE le indicará en la misma notificación De acuerdo con el no. 2, del art. 33 del Real Decreto 625/1985, dispone de 30 días para reintegrar dicha cantidad en la cuenta que figura en el Boletín de Ingreso que se adjunta, debiendo devolver una copia del mismo a su Oficina de Empleo.

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