PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021
El proyecto Plan Estatal de Vivienda tiene como objetivos principales «ayudar a las personas que más lo necesitan» (los jóvenes, los mayores y las familias desahuciadas),incentivar la oferta de alquiler y promocionar la rehabilitación, así como flexibilizar la gestión de las comunidades autónomas, que son las que llevan a la práctica las medidas una vez firmados convenios con el Estado.
- Ayuda a jóvenes para comprar una vivienda
- Edad: hasta 35 años en el momento de la solicitud.
- La unidad familiar no puede tener ingresos superiores a tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es decir unos ingresos mensuales inferiores a 597,53 y anuales menores de 19.170 si se cobran 12 pagas y 22.365 euros si se reciben 14 pagas.
- La vivienda que se va a comprar debe ser la vivienda principal y en ella debemos residir por un tiempo mínimo de 5 años.
- No pueden acceder a estas ayudas quienes sean propietarios de otra vivienda en España o tengan el usufructo de la misma, salvo que puedan acreditar que no pueden disponer de la misma por causas ajenas a su voluntad (divorcio, separación…)
- Importe de la ayuda: hasta 10.800 euros con el límite del 20% del precio de adquisición. Es decir, imaginemos una vivienda de 50.000 euros. El 20% del precio de adquisición es de 10.000 euros.
- El precio de la vivienda no puede superar los 150.000€
- Para poder acogerte a las ayudas, Tiene que reflejar previamente en la escritura de la vivienda, así como en el contrato, que te quieres acoger a estas ayudas. Por lo tanto, cuando quedes con el notario para firmar la operación, tendrás que pedirle que incluya una clausula en la que se especifique una forma de financiación de esa vivienda, va hacer a través de las ayudas del plan de vivienda 2018- 2021
- Esta ayuda tiene carácter retroactivo, esto quiere decir que para aquellas personas que compraron la vivienda a partir del 01/01/2018 podrán solicitar esta ayuda
Ayuda a jóvenes para alquilar una vivienda
- Edad: hasta 35 años en el momento de la solicitud.
- La unidad familiar no puede tener ingresos superiores a tres veces el IPREM
- La vivienda arrendada debe ser el domicilio habitual y permanente durante el periodo de la ayuda.
- No pueden acceder a estas ayudas quienes sean propietarios de otra vivienda en España o tengan el usufructo de la misma, salvo que puedan acreditar que no pueden disponer de la misma por causas ajenas a su voluntad (divorcio, separación…)
- Alquiler: hasta 600 euros mensuales – 900 euros en casos justificados (ciudades con un nivel de vida más alto, Madrid o Barcelona).
- Importe de la ayuda: hasta el 50% del alquiler mensual. Es decir, estamos hablando de ayudas de hasta 300 euros al mes o 450 euros en casos justificados. Esto se traduce en ayudas de hasta 3.600 euros al año.
- Para poder acogerte a las ayudas, Tiene que reflejar previamente en la escritura de la vivienda, así como en el contrato, que te quieres acoger a estas ayudas. Por lo tanto, cuando quedes con el notario para firmar la operación, tendrás que pedirle que incluya una clausula en la que se especifique una forma de financiación de esa vivienda, va hacer a través de las ayudas del plan de vivienda 2018- 2021
- Ayuda a mayores para alquilar una vivienda
- Edad: más de 65 años.
- La unidad familiar no puede tener ingresos superiores a tres veces el IPREM
- Hogares sin una vivienda en propiedad en España
- Patrimonio inferior a 100.000 euros.
- El precio máximo del alquiler es de 600 euros al mes o 900 euros en casos justificados.
- Importe de la ayuda: hasta el 50% de la renta mensual.
- Para poder acogerte a las ayudas, Tiene que reflejar previamente en la escritura de la vivienda, así como en el contrato, que te quieres acoger a estas ayudas. Por lo tanto, cuando quedes con el notario para firmar la operación, tendrás que pedirle que incluya una clausula en la que se especifique una forma de financiación de esa vivienda, va hacer a través de las ayudas del plan de vivienda 2018- 2021
- Ayuda para mantener las viviendas de los mayores
- Edad: más de 65 años.
- La unidad familiar no puede tener ingresos superiores a tres veces el IPREM
- La vivienda debe ser el domicilio habitual y permanente del recepto de la ayuda.
- Patrimonio inferior a 100.000 euros.
- Importe de la ayuda: hasta 200 euros al mes para los gastos de mantenimiento de la vivienda en propiedad, comunidad y suministros.
- Ayudas a personas en situación de desahucio
- Edad: sin límite de edad.
- Propietarios o inquilinos que hayan sido objeto de desahucio.
- La unidad familiar no puede tener ingresos superiores a tres veces el IPREM
- Hogares sin posibilidad de acceder a otra vivienda
- Precio del alquiler: entre 150 y 400 euros al mes.
- Importe de la ayuda: 400 euros al mes, según los criterios de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o del Ayuntamiento.
- la ayuda pública podrá ser hasta del 100% durante dos años, según los determinen los servicios sociales autonómicos o municipales. El Ministerio asumirá el 80% de la renta y las autonomías se harán cargo del 20% restante.
- Ayudas para la rehabilitación de viviendas
El Plan incluye subvenciones rehabilitación de viviendas para la puesta a punto de los inmuebles e incluye los siguientes apartados:
- Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en viviendas.
- Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.
Los beneficiarios pueden ser comunidades de propietarios, particulares y diferentes entidades públicas y privadas siendo todos ellos propietarios de viviendas colectivas o unifamiliares.
El importe de la ayuda depende del estado de la vivienda:
- Importe de la ayuda Hasta 2.000 €/vivienda (solo conservación)
- Hasta 6.000€/vivienda (solo conservación y accesibilidad)
- Incremento por BIC: 1.000€/vivienda
LIMITES:
- 40% de la inversión con carácter general
- En el caso de que la inversión sea de un 75 % hay dos casos: que se gane menos de 3 veces el IPREM o bien que las obras de accesibilidad sean para residentes con movilidad reducida o mayores de 65 años.
Por otro lado, los requisitos de antigüedad para las subvenciones a la rehabilitación de viviendas son los siguientes:
- Antigüedad anterior a 1996.
- En edificios el 70% de su superficie debe tener uso residencial de vivienda.
- En edificios el 50% de las viviendas y la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual.
Se estima que las inscripciones para solicitar la Subvención comenzarían a partir del 01/01/2018 y finalizaría el 31/12/2018
Para más información detallada puede entrar a la siguiente página:
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