La mayoría de hipotecas en España están referenciadas al euribor. Se trata de una tasa de intereses que se calculan a nivel europeo y que fluctúa constantemente. Los bancos, cuando conceden un crédito, por regla general, exigen en la devolución el pago de ese euríbor más un diferencial. Un préstamo a euríbor+1 significa que tiene los intereses del euríbor y un punto extra. Esos intereses se revisan cada año, en los que se actualiza (y con ello la letra mensual a pagar) según la cotización del euríbor.

La cuestión es que, ante la fluctuación constante del euríbor, en muchas hipotecas se incluyen cláusulas de suelo y techo. Significaba que el banco incluía en los contratos unos topes máximos sobre los que los intereses no crecerían, aunque el euríbor subiera por encima (techo) y unos topes bajo los que los intereses nunca podrían reducirse (suelo).

El euríbor alcanzó su máximo en la década de 2008. En verano aquel año superó el 5%. Significó que, para hipotecas firmadas a euríbor+1, los deudores pagaban más del 6% de interés. ¿Actuaban entonces las cláusulas techo? En general, no llegaron a activarse, porque los contratos de las entidades los habían colocado de media en el 13%.

El euríbor, desde 2009, comenzó una bajada vertiginosa. Sin embargo, muchos hipotecados dejaron de ver bajar sus cuotas. ¿Por qué? Porque el euríbor se situó por debajo del 3% e incluso por debajo del 1% al final del año. Y en los contratos donde había cláusulas suelo, se activaron. Las limitaciones estaban fijadas, en general, entre el 2% y el 3%, un porcentaje que era fácil de alcanzar, especialmente en comparación con el nivel tan elevado marcado en los techos.

Cláusula suelo o suelo hipotecario, en relación con el préstamo hipotecario y la compra de vivienda mediante hipoteca a interés variable es una cláusula contractual que establece un límite mínimo al interés a aplicar en la cuota aunque el tipo de interés baje. Es una cláusula que beneficia a la entidad bancaria y perjudica al particular que ha solicitado el préstamo ya que cuando los tipo de interés bajan la cláusula impide que se traslade a la cuota mensual. Dependiendo de la normativa del país, las condiciones del contrato y su transparencia y claridad, puede considerarse una clausula abusiva, ilegal o nula, por tanto un fraude bancario.

Cierto es, que desde la Sentencia del Tribunal Supremo 241/2013 de 9 de mayo se hace eco de la situación de inferioridad respecto al profesional en la que se encuentra el consumidor, en lo que se refiere tanto al nivel de información como a la capacidad de negociación, situación que le lleva a firmar y aceptar las condiciones redactadas de antemano por el profesional, sin poder influir en el contenido de estas. La sentencia viene a señalar que la cláusula suelo en sí no es ilegal, y que los tribunales, como regla general, no pueden entrar a conocer ni controlar su equilibrio ni la abusividad de su contenido. Sin embargo, sí pueden controlar su transparencia, o lo que es lo mismo, si el consumidor ha sido informado de manera amplia y correcta sobre la inclusión de la misma y las consecuencias que ello conlleva. Por ello, se establecen cinco circunstancias que podrían conducir la nulidad de las cláusulas suelo:

“a. Falta de información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.

  1. Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
  2. No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
  3. No hay información previa, clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo de la propia entidad – caso de existir- o advertencia de que le al concreto perfil de cliente no se le ofertan las mismas.
  4. Se ubican entre una abrumadora cantidad de datos entre los que quedan enmascaradas y que diluyen la atención del cliente”.

 

Siguiendo el mismo sentido, en la Sentencia del Juzgado Mercantil 53/2016 de 7 de abril, se declaran nulas “las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos con consumidores idénticas a las transcritas en el punto 1.3 del primer fundamento jurídico de la presente resolución, por falta de transparencia. b) Se condena a las entidades bancarias demandadas a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente. c) Se declara la subsistencia de los contratos de préstamo hipotecario en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se haya incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar. d) Se condena a las entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan. Sin expresa condena en costas.”

En ambos casos, se declara la NO retroactividad de los efectos de la sentencia, y por tanto no obliga a las entidades bancarias a reintegrar las cantidades ya cobradas.

Pero aun la tesis apoyada en los tribunales españoles de que tendría un impacto muy negativo en la solvencia del sector y podría forzar un nuevo rescate con dinero público, se apoya esta tesis e inclusos sostiene que la retroactividad total perjudicaría el bienestar general de los ciudadanos.

Por ello, algunos tribunales inferiores consultaron esta cuestión al Tribunal europeo, y la Comisión se mostró abiertamente partidaria de la retroactividad total y consecuentemente, con la Sentencia TJUE de 21 de diciembre contradice la interpretación del Tribunal Supremo español, que en 2013 anuló las cláusulas suelo abusivas, pero limitó el reintegro de las cantidades cobradas de más, imponiendo la obligación de aplicar la retroactividad desde la firma de la hipoteca, es decir, el banco debe devolver todo lo cobrado de más desde el principio, y no solo desde mayo de 2013.

En el mismo sentido, el Consejo de Ministros se propone articular un procedimiento para la tramitación de la devolución por parte de los bancos de lo cobrado de más a los particulares afectados por las conocidas como ‘cláusulas suelo’, una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó la pasada semana su retroactividad total.

Tras argumentar que la relación que mantienen los bancos con sus clientes es una cuestión “privada y personal”, destacó que la intención del Ejecutivo con la aprobación de este Código de Buenas Prácticas es dar “seguridad, tranquilidad y certidumbre” para ayudar a solucionar esta situación “de una forma rápida”.

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