La capacidad de las personas para otorgar testamento viene regulada en el Código Civil de Cataluña en su artículo 421-3, que dice “Pueden testar todas las personas que, de acuerdo con la ley, no sean incapaces para hacerlo “, en este artículo del Código Civil de Cataluña tanto conciso y resumido, el legislador prevé evitar las mínimas interferencias a la libre voluntad del testador.
Este artículo despliega un abanico de efectos que tienen una incidencia muy grande a la hora de valorar la capacidad de las personas, en primer lugar se establece una presunción de que cualquier persona tiene la capacidad suficiente, con las propias limitaciones que establece el Código Civil de Cataluña, de querer y poder otorgar testamento válido, siempre y cuando no recaiga sobre ésta una sentencia de incapacidad que específicamente le limite la capacidad para otorgar testamento, es decir, una sentencia que incapacita para ciertos aspectos, pero no en la capacidad testamentaria, sería completamente válido.
A esta presunción se le aplica un primer filtro, un control por parte del notario donde se otorga testamento. Hay que recordar que la legislación catalana solo permite el testamento abierto ante notario, o en todo caso, el testamento ológrafo en sobre cerrado entregado y protocolizado por el notario o el juzgado competente. Hay que tener en cuenta que cualquier otro tipo de testamento no sería válido.
Una vez el notario según la legislación notarial he constatado la capacidad para testar, aparece una presunción “iuris tantum”, es decir, una presunción que debe destruirse con prueba en contrario, a favor del principio “favor testamenti”, en acuerdo con el principio general de capacidad “in dubio pro capacitate”, este juego de presunciones y principios demuestra que la voluntad del legislador se otorgó la presunción de que una persona es capaz de testar por el simple hecho de ser persona y que en caso de duda, se le considera capaz de otorgar testamento.
¿Cómo se puede romper esta presunción de capacidad? Es necesario para impugnar el testamento que se disponga de una prueba que sea indudable, inequívoca y completa, ya que así lo ha afirmado la jurisprudencia en múltiples ocasiones, asimismo, la jurisprudencia en este ámbito también afirma que se ha de juzgar la capacidad en el momento preciso de otorgar testamento.
En el supuesto de que se quiera desvirtuar esta presunción de capacidad, la carga de la prueba la tiene la persona que quiere impugnar el testamento, es decir, para impugnar un testamento se debe aportar una prueba indudable, inequívoca y completa de que en el momento de otorgar el testamento esta persona no era capaz de expresar su voluntad.
La importancia de la carga de la prueba a la parte que quiere impugnar el testamento es un elemento que tener en cuenta a la hora de interponer la acción judicial.
Nos hemos centrado en la capacidad como elemento impugnador del testamento, habiendo otros medios para los que se podría dejar sin efecto un testamento.

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