Para explicaros qué son los Programas de Compliance es imprescindible conocer la reforma legislativa de 2010 en la que se otorga por primera vez la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
De este modo, el precepto que todos habremos escuchado “societas delinquere non potest” perdió el sentido convirtiéndose en “sociedad delinquere et punire potest” mediante la reforma penal de 2010, realizada por diferentes razones:

  • La primera, fue y es evitar que las personas jurídicas, sujetos de derecho y en las que el ordenamiento jurídico otorga derechos y obligaciones fueran un vehículo para la realización de delitos con total impunidad.
  •  Involucrar a socios y administradores en la promoción de conductas éticas y en base a la normativa y en evitar comportamientos delictivos.
  • Y por último y principal porque si no se hubiera continuado trampeando la situación más tiempo, son las constantes reivindicaciones al respecto desde ámbitos internacionales.

Si es cierto que a partir de 2010 aparece esta responsabilidad penal y se habla del debido control que deben mantener las corporaciones para evitar la comisión de delitos en el seno de las empresas, pero era alguien muy genérico, poco práctico y comprensible. Es el 2015 cuando el legislador dada la ambigüedad de la responsabilidad y el debido control expuesto en la modificación anterior se ve con la obligación de aclarar ciertos aspectos, tal y como se plantea en el preámbulo de la Ley 1/2015.

“La reforma lleva a cabo una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introducida en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, con el fin de delimitar adecuadamente el contenido del «debido control», cuya falta permite fundamentar su responsabilidad penal.”

En este sentido no sólo se establece qué personas pueden llevar a cabo delitos que deriven en la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, los delitos específicos y las penas, sino que también presenta qué métodos o condiciones puede llevar a cabo la empresa para quedar exenta de responsabilidad penal. Serían:

  •  Haber adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de manera significativa el riesgo de su comisión;
  •  La supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control1 o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica;
  •  Que los autores individuales hayan cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención,
  • Y que no se haya producido una omisión o un ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al que se refiere la condición 2a.

Òrgan de control y supervisión
Aclara el legislador que, en pequeñas y medianas empresas, es decir, con activos de menos de 11.4 millones €, menos de 22.8 millones € de facturación y menos de 250 trabajadores, este órgano podrá ser el consejo de administración y/o el administrador (31 bis 3). Desde mi punto de vista un error con todas las letras. ¿Qué confianza puede suscitar que a quien tengas que denunciar pueda estar involucrado? ¿O tenga mejor o peor relación con los involucrados?

En los programas que nosotros hemos ido realizando aconsejamos dentro del mantenimiento un apoyo externo del órgano de cumplimiento. Es decir, nosotros gestionamos el canal de denuncias y hacemos una primera valoración para dar mayor seguridad, credibilidad y eficacia en el programa de prevención de delitos.

MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN / PROGRAMAS COMPLIANCE / PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE DELITOS. El legislador menciona los siguientes requisitos:

  •  Identificarán las actividades en el ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
  •  Establecer los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquellos.
  •  Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
  •  Imponer la obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  •  Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
  •  Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de las disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.

PARA LOGRAR EL ÉXITO en la implantación los programas de Compliance son fundamentales las siguientes:

1.- La correcta secuenciación de las actividades que deben llevarse a cabo, agrupadas en un conjunto de fases que marquen la hoja de ruta de los modelos de organización y gestión.

PREVENCIÓN – DETECCIÓN – REACCIÓN

PREVENCIÓN:

Análisis actividades según la frecuencia de comisión de delitos y las consecuencias derivadas de la misma comisión.
código ético
formaciones

DETECCIÓN:

Canal de denuncias
controles periódicos

REACCIÓN:

investigaciones
medidas disciplinarias

2.- Demostrar un compromiso real y completo ante el cumplimiento ético y normativo, mediante un programa de Compliance hecho a medida para tu empresa, no cogiendo modelos base de larga tirada.

“No es infrecuente en la práctica de otros países que, para reducir costes y evitar que el programa se aleje de los estándares de la industria de los compliance, las compañías se limiten a copiar los programas elaborados por otros, incluso pertenecientes a sectores industriales o comerciales diferentes. Esta práctica suscita serias reservas sobre la propia idoneidad del modelo adoptado y el verdadero compromiso de la empresa en la prevención de conductas delictivas “.

No vale tampoco en hacer los programas y no volver a saber nada, los modelos mencionados por el legislador deben estar presentes en el día a día de la actividad empresarial, con acciones enfocadas a su promoción (de arriba abajo), supervisión y verificación.

LA IMPORTANCIA de tener un Programa de Compliance no reside únicamente en buscar una exención a la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, sino que el punto más relevante a destacar y lo que espero haber transmitido a lo largo de la explicación, es la importancia de tener un programa de cumplimiento ético y normativo a nuestras empresas por la cantidad de beneficios que nos puede aportar desde vertientes muy diversas:

  • Transparencia
  • Premisa para la internacionalización de la empresa.
  • Aumentar la eficiencia económica empresarial.
  • Apostar por una compañía de valor añadido.
  • Mejora reputacional.
  • Mejorar en canal comunicativo entre el Órgano de Administración, empleados y colaboradores y socios.
  • Generalización de su entrega en operaciones internacionales.
  • Crear una cultura de cumplimiento normativo y de managment empresarial.

Y es que el legislador en este caso, no pretende castigar una mala conducta, como podría ser directamente no tener los programas de cumplimiento y por tanto no promover esta ética empresarial ni el comportamiento de acuerdo con la ley (que todo puede llegar, como ha pasado con PRL y LOPD), pero lo cierto, es que lo que pretende el legislador y fomentar una empresa saludable y por lo tanto se podría decir que protege a aquellas empresas que así lo prueban.

 

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