No ha sido hasta julio del presente año, 2016, cuando la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 6241/2016 declara la NO tributación por IRPF de la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social y, consecuentemente, obliga a Hacienda a la devolución de todas aquellas cantidades indebidamente satisfechas por ese concepto.

Clarificando la situación, la prestación por maternidad es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas o ingresos que sufren los trabajadores cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento y tutela, legalmente establecidos. La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadores que disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción, acogimiento familiar y tutela.

En este sentido, mediante la sentencia nombrada anteriormente se han esclarecido ciertas dudas de interpretación, tumbando la errónea aplicación llevada a cabo hasta la fecha por parte de la Agencia Tributaria (AEAT).

Por lo que siguiendo la guía del artículo 7 h) de la Ley IRPF 35/2006, “Estaran exentas las siguientes rentas: h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.” y la Sentencia TSJM 6241/2016 “al alcance de la exención de las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, sin distinguir la procedencia de las prestaciones y solo es en el cuarto párrafo donde se aclara que estarán exentas también las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las Comunidades Autónomas o entidades locales.” genera la posibilidad de que los contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2012 reclamen la devolución del IRPF, ya que todo lo anterior habría prescrito.

En 2013, la propia Agencia Tributaria emitió una nota informativa en la que indicaba que este tipo de prestaciones estaban sujetas y tributaban como rentas del trabajo, con ocasión de un mensaje de texto que se hizo viral que animaba a los contribuyentes a reclamar en este sentido. En cambio, ahora, nos encontramos ante una situación contradictoria, en la que por un lado el TSJ de Madrid sostiene que se trata de una renta exenta y por otro lado el criterio de la AEAT sostiene que tributa, de tal manera que ha de existir una unificación doctrinal al respecto, pero hasta que esto se produzca, esta sentencia del TSJ de Madrid ha elevado las posibilidades de ganar el procedimiento en vía judicial.

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